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Estatutos

Capítulo I: Denominación, fines, domicilio.

1. Al amparo de los artículos 6º de la Constitución Española y 1º de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, queda constituido el partido político denominado » Democracia Ciudadana de Adamuz», cuyas siglas son DECidA o DE. CI. d. A.

2. El símbolo del partido representa una D, con dos manos entrelazadas por las palmas, tal y como se muestra en el dibujo incluido en este artículo. Podrán utilizarse otros símbolos por acuerdo de la Asamblea General, sin necesidad de modificar los presentes Estatutos.

1. Democracia Ciudadana de Adamuz es un partido político de ámbito de actuación local, constituido para contribuir democráticamente a la determinación de la política local y a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones, con arreglo a los siguientes fines específicos:

  1. Construir una sociedad en la que se respeten los derechos de las personas
  2. Defender un sistema de gobierno democrático, que ofrezca a los ciudadanos más y mejores mecanismos para participar directamente en la vida política.
  3. Lograr que la gestión pública sea transparente, eficiente, participativa y esté al servicio de los ciudadanos.
  4. Preservar y mejorar el patrimonio histórico, natural, cultural, económico y humano del municipio; así como conseguir que su aprovechamiento se realice de forma responsable, ética y sostenible.
  5. Centrar el debate político en la articulación de medidas que favorezcan el desarrollo y progreso de los ciudadanos del municipio, utilizando para ello el diálogo constructivo y posibilista, respaldando cada critica con una propuesta alternativa, buscando consensos amplios y duraderos, y anteponiendo siempre los intereses colectivos de los ciudadanos.

El domicilio social radica en el municipio de Adamuz, provincia de Córdoba, en calle Romero, con distrito postal 14430, y podrá ser trasladado por acuerdo del Equipo Coordinador o de la Asamblea General, sin necesidad de modificar los presentes Estatutos.

El sitio web del partido es www.decida.es y la dirección de correo electrónico es info@decida.es.

Capítulo II: Afiliados, derechos de pertenencia al partido. Derechos y deberes.

Podrán ser afiliados de Democracia Ciudadana de Adamuz las personas físicas, mayores de edad, que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar, así como los ciudadanos extranjeros cuando la normativa vigente lo permita.

1. La cualidad de miembro del partido se adquiere a solicitud del interesado por acuerdo de la Asamblea General, cuyo procedimiento será el que aquellos que deseen adquirir la condición de miembro deberán solicitar por escrito su admisión en el partido, y los acuerdos sobre las solicitudes de admisión se adoptan por votación en Asamblea General.

2. Existirá en el partido el Libro de Registro de afiliados, en donde constarán los datos de altas y bajas definitivas.

  1. Participar, de acuerdo con los Estatutos, en las actividades del partido y en sus órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
  2. Ser electores y elegibles para los cargos y Candidaturas del partido, respetando las limitaciones y exigencias impuestas por la normativa interna, y ejercer las funciones para las que resulten elegidos.
  3. Ser informados, a través de los cauces orgánicos, acerca de la situación económica del partido y sobre la composición de los órganos directivos, de administración, disciplinarlos y Candidaturas; así como sobre las decisiones que hubieran adoptado y las actividades que hubieran realizado. Este derecho Incluye el de realizar peticiones y sugerencias, y recibir respuesta a las mismas.
  4. Impugnar aquellos acuerdos de los órganos del partido y las Candidaturas que estimen contrarios a la Ley, los Estatutos o el ordenamiento interno del partido.
  5. A acudir al órgano encargado de la defensa de los derechos del afiliado.

Todos los afiliados cumplirán las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias y en todo caso las siguientes:

  1. Compartir los fines y objetivos de Democracia Ciudadana de Adamuz, y colaborar en su consecución.
  2. Respetar lo dispuesto en los Estatutos y en las leyes.
  3. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.
  4. Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno.
  5. Todas aquellas que, sin estar incluidas en este artículo, se contemplen en los Estatutos o sean implícitamente necesarias para su cumplimiento.

Cualquier afiliado del partido podrá cesar en el mismo libremente mediante la oportuna comunicación por escrito.

1. El afiliado que incumpliese con sus obligaciones para con el partido o que, con su conducta pública o privada, menoscabe o atente contra los principios del mismo será objeto del correspondiente expediente disciplinario, que será incoado a petición motivada y documentada ante el Comité Disciplinario de, al menos, dos afiliados, o del Equipo Coordinador.

2. El proceso regulador dé los expedientes disciplinarios será desarrollado en el Reglamento de Régimen Interno. En cualquier caso, el Comité Disciplinario informará al afectado del inicio y causas del expediente, de las pruebas presentadas contra él, de sus derechos, del órgano encargado de conocer y decidir (instructor) sobre el expediente disciplinario, y del procedimiento a seguir. El afectado dispondrá de un plazo de 15 días para presentar las alegaciones y aportar las pruebas que considere oportunas en su defensa.

Una vez aportadas las pruebas y oídas las alegaciones, el instructor dará traslado del expediente al Comité Disciplinario, quien resolverá en el plazo máximo de dos meses mediante resolución motivada y proporcional a la gravedad de la falta cometida.

Una vez notificada la resolución al interesado dispondrá de 15 días para presentar recurso ante el mismo órgano que dictó la sanción, transcurrido dicho plazo sin que se haya recurrido la misma, se procederá a la ejecución de la sanción impuesta.

En todo caso, el plazo de tramitación de los expedientes disciplinarios no podrá exceder de tres meses desde su inicio, no obstante, como excepción a   la   regla   general   y   cuando   las   circunstancias   lo justifiquen, dicha tramitación podrá prorrogarse otro mes tras resolución motivada del instructor.

3. Las infracciones podrán ser leves y graves. Estas infracciones serán tipificadas en el Reglamento de Régimen Interno. No obstante, quedan tipificadas como infracciones leves las siguientes:

  1. Mentir o difundir como cierta información claramente falsa, sesgada o errónea.
  2. Expresarse de forma grosera, ofensiva, provocativa o fuera de tema cuando pueda generar controversia, confusión, o enfrentamiento entre los miembros del partido.
  3. La obstrucción de las dinámicas de diálogo y trabajo.
  4. El incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 7.

4. Como infracciones graves quedan establecidas las siguientes:

  • La acumulación de tres (3) infracciones leves en menos de tres (3) meses; o de cinco (5) en el periodo de un (1) año.
  • El incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 7.
  • Las manifestaciones públicas de discrepancia grave con la ideología, principios, o fines del partido, o que perjudiquen su imagen o la de sus integrantes.
  • La manipulación   o intento de manipulación de las dinámicas de diálogo, trabajo y toma de decisiones.
  • La petición de incoación de expediente disciplinario u otras medidas disciplinarias sin base en los Estatutos.
  • La usurpación, adopción o simulación de una identidad distinta a la propia, así como la tentativa de cualquiera de estos actos.
  • El registro o patente de material producido por o para el partido sin el consentimiento de sus órganos.
  • La apropiación, ocultación, alteración, falsificación o deformación de la información y documentos propios del partido.
  • La   difusión   de   información   protegida   por   la   legislación   sobre protección de datos personales y/o clasificada como de uso interno.

5. La decisión sobre el expediente disciplinario deberá adoptarse según el procedimiento previsto en este artículo, estar motivada y remitirse al interesado; siendo nula si no cumpliera estos requisitos. En caso de concluir en sanción, podrá imponerse una o varias de las siguientes, en grado proporcional a la gravedad de los hechos, y valorando la intencionalidad del autor:

  1. Amonestación verbal o escrita.
  2. Multa económica, cuya cuantía no podrá superar -salvo que así se prevea en los Estatutos- el mayor de los siguientes importes: a) veinticinco (25) veces el importe anual de las cuotas que, en su caso, correspondan al afectado o b) la suma de dos mil (2.000) euros.
  3. Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del partido y/o en representación de éste.
  4. Devolución al   partido de   la   representación   institucional que ostente o llegara a ostentar.
  5. Suspensión    temporal de   la condición de afiliado, simpatizante o integrante de candidatura.
  6. Expulsión del partido y/o de la Candidatura.

6. Quedarán automáticamente sancionadas con multa equivalente de 5 a 10 veces la compensación total pendiente de percibir por el desempeño de los cargos que ostenten las personas que, habiendo sido elegidas para desempeñar dicho(s) cargo(s) por su incorporación en una Candidatura de DECidA, o por la designación a propuesta y con el apoyo del partido:

  1. Incumpliesen las instrucciones válidas procedentes de la Asamblea General para el ejercicio de las funciones políticas propias de su cargo cuando éstas no fueran contrarias a las leyes, el programa electoral presentado para la elección, ni a los Estatutos del partido.

La sanción será impuesta por el Comité Disciplinario, que decidirá el multiplicador a aplicar a la compensación total pendiente de percibir en función de la gravedad de los hechos. La cuantía de la compensación que sirve como base a esta sanción se computa desde el momento en que el Comité Disciplinario verifique el incumplimiento hasta el final previsto del mandato. Si la persona multada en virtud de este apartado devolviera el cargo o cumpliese la instrucción de la Asamblea General antes de la finalización del mandato, la cuantía de la sanción quedará reducida al importe resultante de calcular la multa hasta Ja fecha de cumplimiento de la obligación o de renuncia, en vez del final previsto del mandato. Si el sancionado subsanase el incumplimiento en las 72 horas siguientes a su verificación, la multa quedará automáticamente anulada.

7. Las infracciones prescribirán a los seis (6) meses las leves y a los dieciocho (18) meses las graves, a contar desde la comisión de los hechos o desde que hubieran sido descubiertos, en caso de que hubieran sido ocultados. La incoación de expediente disciplinario interrumpe los plazos de prescripción.

8. Se establece la suspensión cautelar automática de la afiliación de los afiliados incursos en un proceso penal respecto de los cuales se haya dictado auto de apertura de juicio oral por delito relacionado con la corrupción, así como la sanción de expulsión del partido de aquellos que hayan sido condenados por alguno de estos delitos.

Capítulo III: Organización y estructura del partido.

1. La organización y funcionamiento interno del partido se basa en principios democráticos, y se rige por lo establecido en las leyes, los presentes Estatutos y por las normas internas que los desarrollen. Toda actividad de los órganos del partido deberá ser pública.

  1. Son órganos del partido:
  2. La Asamblea General.
  3. El Comité Disciplinario.
  4. El Equipo Coordinador.
  5. Las Comisiones de Trabajo.
  • La elección de los órganos directivos será provista mediante sufragio libre y secreto. Ostentará la representación legal del partido el Presidente y será quien nombre al representante general de las candidaturas.

1. La Asamblea General está constituida por el conjunto de sus miembros, que podrán actuar directamente o por medio de compromisarios.

2. Son competencias de la Asamblea General 1) la adopción de las estrategias y las líneas de acción del partido, 2) la elección del Equipo Coordinador, del Comité Disciplinario, 3) la asignación de tareas a los mismos y el control de su satisfactorio cumplimiento, 4) la revocación de sus decisiones y mandato, 6) el cese de cualquiera en quien se hubiera delegado la realización de alguna función propia del partido, 7) la interpretación de los Estatutos; y 8) todas aquellas que se le atribuyan, o no hayan sido previstas, en los mismos.

3. La Asamblea funciona en régimen de sesiones que pueden ser ordinarias y extraordinarias o extraordinarias urgentes.

Las sesiones de la Asamblea General Ordinaria se convocarán y desarrollarán según lo dispuesto en los Estatutos, y se celebrarán al menos una vez al año. Será convocada por el Presidente del partido mediante anuncio y notificación electrónica a todos los afiliados, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria a finales del año económico para aprobar las cuentas del ejercicio económico que termina y el presupuesto del que empieza.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria deberán mediar, al menos, 15 días naturales, haciéndose constar la hora en la que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un tiempo inferior a una hora.

4. Podrán celebrarse sesiones extraordinarias a requerimiento de cualquier cargo u órgano de partido, o cuando lo proponga por correo electrónico, las tres cuartas partes de los afiliados. No obstante, por razones económicas o de organización que lo aconsejaran, podrá suspenderse su celebración e incluirse los puntos del día en la siguiente reunión ordinaria. Será convocada por el Presidente del partido mediante anuncio y notificación electrónica a todos los afiliados, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea extraordinaria deberán mediar al menos 5 días naturales, haciéndose constar la hora en la que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un tiempo inferior a una hora.

5. Excepcionalmente, el Equipo Coordinador podrá convocar la Asamblea General por procedimiento de urgencia para tratar asuntos Importantes que no puedan esperar. En tal caso, se podrá convocar la sesión con 72 horas de antelación.

6. La Asamblea General ordinaria quedará válidamente constituida cuando concurran a ella la mitad de los afiliados, tanto en primera convocatoria como en segunda. Por lo que respecta a la Asamblea General extraordinaria, el quórum se fija en un tercio de los afiliados.

En caso de que ningún afiliado asistiera a una convocatoria de la Asamblea General, ésta se considerará celebrada: todos los puntos del orden del día se considerarán pospuestos y serán incluidos en el orden del día de la siguiente convocatoria.

7. El orden del día será confeccionado por el Presidente, y en él se incluirán los puntos a tratar solicitados por los órganos y cargos de partido, así como la propuesta realizada a petición de 1/3 de los miembros que componen dicha Asamblea.   

8. La Asamblea General comenzará sus sesiones con la lectura por parte de un miembro del Equipo Coordinador del orden del día, que deberá prever un tiempo para ruegos y preguntas reservado como último punto de la reunión. Una vez iniciada la sesión, el primer punto a tratar será someter a votación el acta de la sesión anterior para su aprobación o desaprobación.

9. La sesión será dirigida por el Presidente o por quien legalmente lo sustituya, quien se encargará de otorgar los turnos de palabra, permitiendo réplicas y contrarréplicas, evitando que nadie monopolice la palabra. En todo caso, el Presidente podrá designar a otra persona del Equipo Coordinador para que le ayude a moderar las reuniones.

10. El Presidente, podrá retirar la palabra a cualquiera de los Intervinientes por no guardar la compostura debida o utilizar palabras que puedan suponer una falta de respeto o insulto a cualquier afiliados o cargos del Partido. Pudiendo incluso, tras la tercera llamada al orden expulsar de la reunión a quien persistiere en tal conducta, sin perjuicio de la sanción disciplinaría que pudiera corresponder.

11. Una vez iniciada, la Asamblea General podrá acordar su propia prórroga durante uno o varios días consecutivos mediante acuerdo a propuesta del Equipo Coordinador o del 20% de los presentes; acuerdo que quedará incorporado al orden del día de la convocatoria. Cualquiera que sea su duración, se considerará que la sesión es única, levantándose una sola acta para todas las reuniones.

12. Se habilitarán los medios técnicos y reglamentarios necesarios para ofrecer las   garantías   suficientes   para   que   todas   las   funciones   de la Asamblea General, incluidas las votaciones, puedan desarrollarse de una manera eficiente, imparcial y sin que resulte lesionado ninguno de los derechos de los afiliados.

13. La Asamblea General funcionará de acuerdo con principios miembro del partido, y, por ende, de la Asamblea General, tendrá un voto siempre que se encuentre al corriente de sus cuotas.

El voto tendrá las connotaciones y características previstas en la Constitución Española y podrá ser delegable mediante comunicación a la Asamblea sea vía e-mail u otros cauces que puedan establecerse, siempre que queda clara la voluntad del delegante y la aceptación del delegado.

14. Durante el desarrollo de la Asamblea General o al final, según se acuerde, se realizarán las votaciones pertinentes que darán lugar a las correspondientes resoluciones.

15. Las conclusiones de la Asamblea General se recogerán en el correspondiente acta, que deberá ser publicada para que pueda ser consultada por cualquier afiliado. En general, salvo que la Asamblea General determine otro medio, las actas se colgarán en la página web del partido para su difusión pública.

16. El funcionamiento de la Asamblea General se regulará mediante disposiciones reglamentarias emanadas de la misma. Mientras no se aprueben estas disposiciones, los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los afiliados presentes y representados.

1.  El Equipo Coordinador es un órgano   directivo formado   por   hasta tres afiliados al partido, denominados Coordinadores. Su función es administrar y gestionar el partido, velar por el cumplimiento de los Estatutos y los derechos de los afiliados, y ejecutar las tareas que le encomiende   la Asamblea    General.    Preside    las Comisiones    de Trabajo que estime necesarias para realizar la funciones que le son propias, y tiene potestad para nombrar y cesar a los miembros de las mismas.

2. La duración del mandato del Equipo Coordinador será de dos años naturales, expirando el 31 de diciembre de los años pares. Si el mandato expirase entre el anuncio oficial de una convocatoria electoral y los 150 días posteriores a la votación, éste se prorrogará automáticamente hasta pasado dicho plazo.

3. Los Coordinadores serán elegidos por la Asamblea General mediante sufragio    libre    y    secreto.    Serán    elegibles    para    este    cargo aquellos afiliados que, en el momento de iniciarse el procedimiento electoral:  1) se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos como tales y 2) hubieran estado afiliados al partido durante los últimos 12 meses. Cualquier afiliado que cumpla estos requisitos puede presentarse como candidato/a expresando su intención de hacerlo en los lugares que se habiliten al efecto antes de que finalice el proceso electoral. En los procesos electorales ordinarios, los Coordinadores se presentan automáticamente a la reelección salvo que antes del inicio de la votación indiquen expresamente lo contrario.

4. La elección del nuevo Equipo Coordinador se realizará durante los primeros 20 días del mes de noviembre de los años impares, en cuyo caso se   considerará proceso   electoral    ordinario.   Tendrán    la    consideración de proceso electoral extraordinario aquellos que iniciasen la elección de un nuevo Equipo Coordinador como consecuencia de la aprobación -por parte de   la Asamblea   General-   de   a) una moción   de   censura contra el Equipo Coordinador, b) la revocación del mandato del último miembro del mismo, o c) una convocatoria electoral para elegir a un nuevo Equipo Coordinador cuando todos los puestos en dicho órgano estén vacantes. En tales casos, la votación se realizará durante   los 20 días siguientes a la convocatoria.

5. En caso de que el recuento de votos de la Asamblea General no permitiese elegir a tres Coordinadores, se repetirá reduciendo el número de Coordinadores a elegir en uno hasta que en alguno de los recuentos haya tantos candidatos que logren satisfacer el criterio para ser elegidos como Coordinadores haya que elegir en dicho recuento. Sí sólo lograse satisfacer los criterios para ser elegido un único candidato, el Equipo Coordinador quedará   constituido   por    un    único Coordinador, denominado Coordinador General. Si ningún candidato lograse satisfacer los criterios para ser elegido, la elección quedará desierta.

6. Cuando la elección se realice mediante proceso electoral ordinario, el mandato del nuevo Equipo Coordinador comienza el día siguiente a la finalización del mandato del anterior Equipo; mientras que, si hubiera sido elegido mediante proceso electoral extraordinario, la toma de posesión se realizará tan pronto finalice el escrutinio de los votos, sin que se extienda el mandato.

7. Cuando la Asamblea General no eligiese a un nuevo Equipo Coordinador antes de que finalice el mandato del Equipo Coordinador en activo, los Coordinadores seguirán desempeñando las labores propias de este órgano del partido, en funciones, hasta que la Asamblea General elija a un nuevo Equipo Coordinador.  Este supuesto   no será   aplicable   a los Coordinadores o Equipos Coordinadores que hayan sido cesados por acuerdo de la Asamblea General.

8. En caso de que un Coordinador no pudiera o no deseara seguir ejerciendo las funciones propias de su cargo, se procedería a efectuar un escrutinio    de    los    resultados    de    la    última    votación    excluyendo    a este Coordinador para nombrar uno nuevo. En caso de que ningún otro candidato quisiera o pudiera ser elegido según lo previsto en los párrafos anteriores, el puesto de dicho Coordinador quedará vacante.

9. El Equipo   Coordinador se   reunirá   a   petición   de   cualquiera    de los Coordinadores, cuando cualquier órgano del partido le solicite que adopte una decisión, y a lo largo del mes posterior a la primera sesión de la Asamblea General de cada año.

Las reuniones se convocarán y desarrollarán por cualquiera de sus Integrantes mediante convocatoria en la que se indique el lugar de celebración de la reunión, la fecha y hora de Inicio, la duración estimada y el orden del día. Dicha convocatoria deberá realizarse -al menos- cinco días antes del inicio de la reunión mediante notificación directa a todos los miembros del órgano, publicación en los lugares habilitados al efecto, o cualquier otro medio previsto en · los Estatutos. El plazo entre la convocatoria y el inicio de la reunión podrá ser inferior a cinco días cuando así lo prevean los Estatutos, o la totalidad de los integrantes del órgano estén de acuerdo en un plazo menor.

El orden del día incluirá los puntos a tratar a petición de 1/3 de los miembros que componen el Equipo Coordinador. Si por razón de tiempo no se pudieran tratar todos los puntos del orden del día habrá de convocarse otra sesión en menos de una semana.

10. Comenzará sus reuniones con la lectura por parte de un miembro del Equipo Coordinador del orden del día, que deberá prever un tiempo para ruegos y preguntas reservado como último punto de la reunión. Una vez iniciada la reunión, el primer punto a tratar será someter a votación el acta de la reunión anterior para su aprobación o desaprobación.

11. La reunión será dirigida por uno de los tres miembros que componen el Equipo Coordinador o por quien legalmente lo sustituya, quien se encargará de otorgar los turnos de palabra, permitiendo réplicas y contrarréplicas, evitando que nadie monopolice la palabra.

Durante el desarrollo de la reunión del Equipo Coordinador o al final, según se acuerde, se realizarán las votaciones pertinentes que darán lugar a las correspondientes resoluciones.

Los acuerdos del Equipo Coordinador se   adoptarán   por mayoría simple de sus miembros y deberán comunicarse a la Asamblea General en los 5 días siguientes a su adopción. Igualmente, deberá comparecer ante la Asamblea General una vez finalizado su mandato, y a petición de cualquier afiliado, para informar detallad mente sobre las actividades realizadas, en desarrollo y/o planificadas para el futuro; así como para responder a cualquier pregunta que se les formule u ofrecer todas las explicaciones que se les soliciten.

1. Las Comisiones de Trabajo son grupos de trabajo   que   ayudan al Equipo Coordinador en el desempeño de las funciones de gestión y administración que le son propias. El Equipo Coordinador podrá acordar la creación y eliminación de Comisiones de Trabajo cuando lo estime necesario, y decidirá el número de integrantes y la composición de las mismas, teniendo   la Asamblea   General potestad de cesar, mediante resolución, a sus integrantes.

2. El Equipo Coordinador presidirá y será responsable de las actuaciones de los integrantes de las Comisiones de Trabajo, que estarán abiertas a la participación social y a la colaboración de expertos ajenos al partido.

1. El Comité      Disciplinario es      el órgano       disciplinario interno de Democracia Ciudadana de Adamuz, compuesto por un número impar de afiliados, inferior   a   ocho (8), elegidos    por    la Asamblea General mediante voto sufragio libre y secreto, por un mandato no consecutivo de 1año.

2. Es función del Comité Disciplinario velar por el cumplimiento de los Estatutos y normativa interna de   DECidA y   proteger los derechos   de los afiliados. Es el único órgano competente para conocer de la comisión de infracciones, abrir expedientes disciplinarios, aplicar el régimen disciplinarlo interno del partido, imponer y ejecutar sanciones, y supervisar la correcta celebración de elecciones internas.

3. La Asamblea General regulará, mediante acuerdo, el proceso de elección de los integrantes del Comité Disciplinario y aprobará aquellas disposiciones que considere necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

1. Las Candidaturas de Democracia     Ciudadana     de     Adamuz son unidades organizativas temporales que se crean para concurrir a las convocatorias electorales que se celebren en territorio local y se disuelven: 1) pasados 150 días desde la celebración de las elecciones para las que fueron creadas si ninguno de sus integrantes resultara electo o 2) cuando se disolviese el órgano político en el que se obtuvo representación, en caso de que alguno de sus integrantes resultara electo.

2. Una Candidatura podrá ser creada por cualquier persona autorizada por el Equipo Coordinador o   la Asamblea   General.   Será competencia   de la Asamblea General, o del órgano o unidad organizativa en la que delegue, el determinar el orden y composición de las listas.

3. Las Candidaturas y los integrantes de candidatura aceptan someterse a los Estatutos de DECidA, a las decisiones de su Asamblea General y del resto de órganos del partido, a defender y desarrollar el programa electoral que apruebe, y a ser sancionados en los casos y según los procedimientos previstos en el régimen disciplinario interno, incluso aunque no sean miembros del partido.

4. Las Candidaturas se rigen por los procedimientos descritos en estos Estatutos.

Todos los dirigentes elegidos tanto para cargos internos como para cargos públicos deberán rendir cuentas de su labor de forma periódica, publicando su agenda, sus reuniones públicas, sus acciones y decisiones. Deberán ser completamente transparentes en el uso de los recursos, ya sean del partido o públicos, y están obligados a responder a tantas solicitudes de información sobre su actividad como se entienda preciso.

En las Asambleas ordinarias que se celebren, además de los cargos orgánicos, los cargos públicos deberán responder. todas las cuestiones planteadas por los afiliados.

Todos los cargos están sometidos a procesos revocatorios a partir del primer año de mandato, pudiendo convocarse dicho proceso por petición de un 30 % de los afiliados del partido a través de una Asamblea extraordinaria según lo establecido en el artículo 11. Será necesario un resultado de mayoría absoluta a favor de la revocación para que esta se haga efectiva.

Todo cargo estará obligado a presentar su dimisión de alcanzarse dicha mayoría y en el caso de los cargos públicos deberán dejar también el acta pública, para lo cual deberán firmar un compromiso previo. En los casos de imputación de delitos por corrupción se someterá a un estudio personalizado de cada caso por parte del Comité Disciplinario del partido, que determinará las acciones a tomar.

Los afiliados podrán reclamar frente a los acuerdos y decisiones de los órganos del partido atendiendo al artículo 3.2 q) de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.

El procedimiento de reclamación de los afiliados frente a acuerdos o decisiones del partido podrán ser individuales o colectivos. Deberán hacerse de forma escrita y firmada por todos los reclamantes y dirigida al Comité Disciplinario en el plazo de 15 días desde la toma del acuerdo o decisión.

El Comité Disciplinario evaluará el contenido de la reclamación, solicitará los informes y documentos pertinentes y resolverá en un plazo no superior a 30 días desde la presentación de la reclamación.

Ante la respuesta del Comité Disciplinario, los afiliados y afiliadas podrán presentar Recurso que deberá resolverse en el plazo de 30 días.

Capítulo IV: Régimen económico y patrimonial.

El responsable económico-financiero del partido, atendiendo al artículo 3.2.k) de la Ley orgánica 6/2002, de 27 de junio, será el Tesorero, y será nombrado, a propuesta del Equipo Coordinador, por la Asamblea General, entre personas con acreditados conocimientos o experiencia profesional en el ámbito económico y en las que concurra la condición de honorabilidad; y sus funciones serán las siguientes:

  1. La elaboración de las cuentas anuales, su presentación ante el equipo Coordinador como forma de control.  De la misma forma, se presentarán en la Asamblea General las cuentas detalladas del partido para que sean fiscalizadas por todos los militantes. Una vez aprobadas se remitirán al Tribunal de Cuentas.
  2. La supervisión de los responsables de la gestión económica-financiera, si los hubiere.
  3. Las funciones en materia de ordenación de pagos y autorización de gastos que en su caso señalen los estatutos.
  4. Cualquier otra función que le atribuyan los estatutos o el máximo órgano de dirección.

Procedentes de la financiación privada:

  1. Las cuotas y aportaciones de sus afiliados.
  2. Los rendimientos de su propio patrimonio.
  3. Las herencias, legados y donaciones que reciba.
  4. El producto generado por las actividades que realice u organice.
  5. Las aportaciones de los cargos elegidos para desempeñar un cargo político, público o institucional por su incorporación en una Candidatura de DECidA, o ser designado para el mismo a propuesta y con el apoyo del partido.
  6. Las contribuciones de los grupos políticos de DECidA en los órganos de naturaleza política y en las cámaras de representación locales. Estas aportaciones quedan fijadas en el 15% de los ingresos recibidos, y deberán abonarse con carácter trimestral.

Se carece de patrimonio fundacional.

1. La administración, fiscalización y control de su régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas:

  1. La duración del ejercicio económico es el año natural, finalizando el 31 de diciembre.
  2. El Equipo Coordinador será el responsable de autorizar cualquier gasto llevado a cabo por el partido, y deberá facilitar copias de toda documentación contable y económica a la Asamblea General con la periodicidad que se determine y cuando así se lo solicite.
  3. El Equipo Coordinador elaborará y presentará públicamente un informe económico sobre la situación financiera del partido al cierre de cada ejercicio fiscal y una vez finalizado su mandato.
  4. Corresponderá a la Asamblea General el control contable de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico. A tal fin, aprobará o corregirá los informes económicos del Equipo Coordinador.

El Tesorero será el competente para la elaboración de sus presupuestos que serán refrendados por el Equipo Coordinador y aprobado por la Asamblea General.

Las cuentas serán remitidas anualmente al Tribunal de Cuentas dentro del plazo legalmente establecido.

2. Estarán autorizados para la   operativa bancaria con las cuentas de DECidA los miembros del Equipo Coordinador, desde su nombramiento, y hasta el fin de su mandato.

3.         Los movimientos bancarios de importe superior a cincuenta (50) euros deberán ser autorizados previamente por, al menos, dos tercios de los miembros del Equipo Coordinador. Cuando haya 2 o más personas autorizadas para operar con las cuentas bancarias el sistema de autorizaciones será mancomunado.

El partido llevará, además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería, y de Inventarios y Balances, cuyo contenido se fijará reglamentariamente y que permitan en todo momento conocer su situación financiera.

Capítulo V: Disolución del partido.

Democracia Ciudadana de Adamuz se disolverá o extinguirá mediante acuerdo  en  la Asamblea  General cuando  más  del  80%  del  total   de los afiliados se hubieran pronunciado, sin mediar delegación de voto, sobre el punto del orden del día correspondiente a la disolución en dos  (2) sesiones distintas de la Asamblea General separadas entre sí por más de seis (6) meses; el acuerdo se hubiera alcanzado  por unanimidad en ambas y no se hubieran realizado nuevas solicitudes de afiliación entre las mismas. El patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras pendientes de liquidar, se donará hasta a 3 proyectos que compartan los principios del partido y persigan sus fines.  Dichos proyectos serán elegidos por la Asamblea General mediante Voto Personal Transferible y el patrimonio repartido a partes iguales entre cada opción.

A continuación puedes visualizar o descargarte en pdf una copia de los Estatutos DECIdA

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